Articulo 85 Sector ferroviario

Articulo 85 Sector ferroviario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasas se devengarán en el momento de formular la solicitud correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015