Articulo 85 Residuos y su...ntaminados

Articulo 85 Residuos y suelos contaminados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Gradación de las sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El órgano que ejerza la potestad sancionadora deberá guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerando especialmente:

a) Su repercusión.

b) Su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o a los bienes protegidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por la presente ley.

c) Las circunstancias de la persona responsable y su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) La reiteración.

f) La irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

g) Los demás criterios de graduación previstos con carácter básico en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En ningún caso la multa que se imponga por la comisión de una infracción tipificada en esta ley resultará más beneficiosa para quien cometió la infracción que el cumplimiento de la disposición infringida. A este efecto, la cuantía máxima de la multa prevista en el artículo 84 para el tipo de infracción de que se trate podrá incrementarse hasta un importe equivalente al beneficio obtenido. La valoración del beneficio ilícito se hará de acuerdo con valores y precios de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021