Articulo 85 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 85.- Finalización.
Vigente
Pondrán fin al procedimiento de actualización de la cuantía la resolución, la renuncia al derecho a la renta de garantía de ingresos por parte de la persona titular y el archivo por la imposibilidad de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas.