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Articulo 85 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 85. Promotores de viviendas.

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Los promotores de viviendas de protección pública de nueva construcción solicitarán de las entidades de crédito que hayan suscrito los correspondientes Convenios, los préstamos específicos en las condiciones establecidas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de aplicación.

Para ello deberán haber obtenido la cédula de calificación provisional de la promoción, y haber declarado la obra nueva comenzada de la misma en la escritura pública correspondiente.

Las entidades de crédito atenderán estas solicitudes conforme establezca la normativa de aplicación en materia de vivienda y la legislación crediticia.

En su caso, los promotores podrán acceder a las ayudas objetivas u otras medidas de fomento que puedan establecer los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de aplicación, así como a las exenciones y bonificaciones tributarias dispuestas por la legislación fiscal.

Los promotores, para poder percibir ayudas económicas directas o cualquier tipo de subvención, no deberán estar incluidos en las causas de exclusión establecidas por la legislación general sobre subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007