Articulo 85 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 85. Pruebas y proposición de prueba
1. Las pruebas y la proposición de prueba se presentarán en el primer turno de escritos de alegaciones.
2. En la réplica y en la dúplica las partes principales podrán aún aportar pruebas o proponer pruebas en apoyo de sus alegaciones, a condición de que justifiquen el retraso con que lo hacen.
3. Excepcionalmente, las partes principales podrán aún aportar o proponer pruebas antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento o antes de que el Tribunal General decida resolver sin fase oral, a condición de que justifiquen el retraso con que lo hacen.
4. Sin perjuicio de la futura decisión del Tribunal General sobre la admisibilidad de las pruebas aportadas o de las proposiciones de prueba formuladas en virtud de los apartados 2 y 3, el Presidente ofrecerá a las demás partes la posibilidad de pronunciarse sobre ellas.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015