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Articulo 85 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 85. Utilización y control de perros.

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1. La práctica de la caza con ayuda de perros sólo podrá realizarse en terrenos donde por razón de época, especie y lugar esté la persona que ejercite la acción de cazar facultada para hacerlo. Asimismo, las personas dueñas o poseedoras de perros están obligadas a cumplir en relación con los mismos para la práctica de la caza y para la conservación de las especies cinegéticas, lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y en el presente Reglamento, sin perjuicio del sometimiento a lo establecido por las normas dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia de perros.

2. Para evitar o dificultar que los perros de caza capturen o dañen a especies protegidas o cinegéticas en época de veda y fuera de los escenarios para el campeo y adiestramiento de perros previstos en los subapartados 2.a), 2.b) y 2.c) del artículo 48, será obligatorio que cuando vayan sueltos estén provistos de tanganillo, entendiendo por tal, un palo de madera de 2 centímetros de diámetro y longitud variable en función de la alzada del perro, colgante del cuello y hasta el comienzo del antebrazo.

3. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos acompañadas de perros bajo su custodia, deberán observar la debida diligencia para evitar que persigan o dañen a las especies de la fauna silvestre, a las crías o a los nidos, quedando obligadas a indemnizar el daño causado. Las personas dueñas de los perros son las responsables de las acciones cometidas por sus animales en cuanto se vulnere el presente Reglamento o las normas que se dicten para su aplicación.

4. Quienes practiquen la caza con perro, aunque no porten armas u otros medios para cazar, precisan estar en posesión de la correspondiente licencia de caza.

5. El entrenamiento de animales preparatorio para la actividad cinegética se realizará con las debidas garantías de bienestar animal de acuerdo con el artículo 4.1.n) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección Animal de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017