Articulo 85 Reglamento de... preciosos

Articulo 85 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 85.

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Siempre que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tuvieren conocimiento de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la Ley 17/1985, sobre objetos fabricados con metales preciosos, o en el presente Reglamento, cursarán la correspondiente denuncia a los Organos competentes de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de proceder, respecto a los hechos, a las personas y a los objetos implicados, en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando tales hechos presentaren caracteres delictivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989