Articulo 85 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 85. Plazo para las anotaciones registrales.
Vigente
Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registro antes de que finalice el plazo para realizar la autoliquidación e ingreso de los pagos fraccionados a que se refiere el capítulo V del título VII de este Reglamento.
No obstante, las operaciones efectuadas por el contribuyente respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el párrafo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014