Articulo 85 Reglamento de...as del THG

Articulo 85 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 85. Plazo para las anotaciones registrales.

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Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registro antes de que finalice el plazo para realizar la autoliquidación e ingreso de los pagos fraccionados a que se refiere el capítulo V del título VII de este Reglamento.

No obstante, las operaciones efectuadas por el contribuyente respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014