Articulo 85 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 85. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.

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1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional Segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 70 de este Reglamento.

2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social, así como por los tomadores de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, incluidos los planes de previsión social empresarial, y cuyas contribuciones reduzcan la base imponible.