Articulo 85 Reglamento de...al Canario

Articulo 85 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 85.- Declaración sumaria.

Vigente

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1. Los bienes introducidos en las Islas Canarias deberán ser objeto de una declaración sumaria que ha de presentarse antes de la llegada de la mercancía.

2. La Administración Tributaria Canaria podrá conceder, no obstante, una prórroga para la presentación de la declaración sumaria hasta el primer día laborable siguiente al de la llegada de los bienes.

3. La declaración sumaria deberá ser redactada conforme el modelo aprobado por la Administración Tributaria Canaria. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria podrá aceptar como declaración sumaria cualquier documento comercial o administrativo que contenga los datos necesarios para la identificación de la mercancía.

4. La declaración sumaria será presentada por la persona que introduzca las mercancías en las Islas Canarias o que se haga cargo de su transporte.

Sin perjuicio de las obligaciones de la persona a que se refiere este apartado, la misma podrá actuar por medio de representante.

5. Hasta tanto no se presente la declaración sumaria, los bienes no podrán ser desembarcados o trasbordados del medio de transporte en el que se hallen, salvo autorización de la Administración Tributaria Canaria, o cuando existiera un peligro inminente, en cuyo caso se dará cuenta inmediatamente a dicha Administración de la citada retirada y de las circunstancias que la motivaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011