Articulo 85 Reglamento de...ributarios

Articulo 85 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Comprobación de valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración tributaria podrá comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con:

a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 85 de la Norma Foral General Tributaria.

b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria.

2. Lo dispuesto en esta sección se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa de cada tributo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020