Articulo 85 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 85. Consecuencias de la falta de pago.

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1. Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el correspondiente ingreso, se considerarán también vencidos en el mismo día los posteriores que se hubieran concedido.

En este caso se procederá a expedir providencia de apremio por el plazo impagado y los plazos posteriores que se hubiesen concedido.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá el pago efectuado con posterioridad al vencimiento, con aplicación del recargo correspondiente, si se efectúa antes de que se proceda a notificar la providencia de apremio, en cuyo caso el fraccionamiento concedido seguirá vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994