Articulo 85 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 85. Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional.
Vigente
La utilización de servicios sanitarios en el extranjero dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la mutualidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003