Articulo 85 Reglamento Ge...nistrativo

Articulo 85 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 85. Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional.

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La utilización de servicios sanitarios en el extranjero dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la mutualidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003