Articulo 85 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 85. Ordenanzas municipales de publicidad
Vigente
Las ordenanzas municipales de publicidad tendrán como objeto establecer los criterios y las disposiciones generales y específicas en el control y la fiscalización de la actividad publicitaria cuando se realice con la instalación de cualquier tipo de soportes fijos visibles desde la vía pública o los espacios públicos, con previsión, en todo caso, de la integración en el ambiente, como también establecer las condiciones morfológicas y de diseño de elementos publicitarios en las condiciones de seguridad y estética apropiadas.