Articulo 85 Reglamento ge...carreteras

Articulo 85 Reglamento general de carreteras

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Artículo 85. Dirección e inspección de la explotación

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1. La explotación del dominio público viario se realizará bajo la dirección o inspección de la Administración titular de la red (artículo 35 LCG).

2. La dirección de la explotación del dominio público viario comprende la organización de los medios dispuestos con ese fin, y la programación, supervisión, seguimiento y comprobación de las actividades realizadas para:

a) La conservación y mantenimiento del dominio público viario, incluidas las de mantenimiento de la vialidad.

b) La defensa del dominio público viario, incluida su vigilancia y el impulso de las medidas de protección de la legalidad viaria.

c) El mejor uso y aprovechamiento del dominio público viario, incluyendo la modificación de la señalización existente y el impulso de las actuaciones para su progresiva mejora.

3. La inspección de la explotación del dominio público viario, comprende, en los casos en que es preciso, el conocimiento e información sobre su estado y sobre las acciones llevadas a cabo por la dirección de explotación.

4. Sólo será precisa la función de inspección de la explotación del dominio público viario cuando su dirección no sea realizada por la Administración titular de la red.

El personal técnico encargado de la inspección de la explotación del dominio público viario puede acceder a toda la información disponible sobre él, visitarlo y tomar cualquier dato que considere preciso.

5. Se podrán encargar a terceras personas, a través de contrato, encomienda o convenio, además de la dirección de la explotación del dominio público viario, funciones de apoyo al control y vigilancia inherentes a ella, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En el caso de que la dirección de la explotación del dominio público viario sea encargada a terceros, en los términos previstos en el párrafo anterior, la Administración titular de la red ejercerá las funciones de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016