Articulo 85 Reglamento Forestal

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Artículo 85. Tramitación de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.

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1. En ausencia de convenio con la Administración Forestal corresponde a los titulares de los montes la elaboración de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos.

2. Los instrumentos de ordenación a que se refiere el párrafo anterior deberán ir firmados por técnicos competentes.

3. Los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos se remitirán para su aprobación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

4. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente la aprobación de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos previo informe de otras Consejerías si por su contenido se considera procedente.

5. El plazo para la aprobación de los Proyectos de Ordenación de Montes y los Planes Técnicos será de tres meses, contados a partir de la presentación de la documentación completa correspondiente a los mismos.

6. Transcurrido el plazo indicado en el epígrafe anterior sin que se haya dictado resolución expresa, podrán entenderse aprobados en todo cuanto no contravenga la legislación aplicable, ni, en su caso, a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales o las Instrucciones dictadas por la Administración Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997