Articulo 85 Reglamento de...de puertos

Articulo 85 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 85. Actos de transmisión y gravamen

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1. Para que pueda autorizarse la transmisión de la concesión, entre personas vivas y con autorización previa de Ports de les Illes Balears, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de la concesión.

b) Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión del dominio público portuario.

c) Que se haya aprobado definitivamente el acta de reconocimiento de las obras del proyecto o proyectos que sirvieron de base para el otorgamiento de la concesión.

2. El procedimiento de autorización de la transmisión se ajustará a los siguientes trámites:

a) Solicitud del interesado.

b) Autorización previa que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad o de grave perjuicio para el interés general.

c) Formalización de la transmisión en documento público, con notificación de los elementos esenciales del negocio jurídico efectuado.

3. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión. En los supuestos en que se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio habrá de justificarse el otorgamiento de la autorización.

4. En los supuestos de adjudicación de la concesión mediante ejecución judicial o administrativo o en el caso de adjudicación de bienes por impago de créditos hipotecarios, el nuevo concesionario se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la concesión. Sin embargo, para poder participar en estos procedimientos de adjudicación será necesaria la autorización de Ports de les Illes Balears que acredite que el interesado cumple los requisitos para la prestación del servicio portuario o para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

5. La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las con cesiones deberá ser autorizada previamente por Ports de les Illes Balears, que no podrá denegarla salvo motivos de interés general expresamente justificados.

6. No se inscribirá en el Registro de la Propiedad la transmisión de las concesiones o la constitución de derechos reales sobre ellas sin que se acompañe certificación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en este precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011