Articulo 85 Reglamento de...lectrónica

Articulo 85 Reglamento de Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Aspectos generales de seguridad de la Plataforma

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El intercambio de datos a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad se realizará en unas condiciones tales que garanticen la seguridad de la información que se transmite, proporcionando medidas para la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad adecuadas a la naturaleza de la misma.

Estas medidas se desarrollarán de acuerdo con los siguientes criterios.

1. Autenticidad. Se asegurará la identidad de todos los agentes que intervengan en el proceso de intercambio de datos, de forma que todos ellos estén correctamente identificados en cada intercambio. Para ello, se aplicarán las medidas de seguridad contempladas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad de la información aprobadas por el Consell.

2. Confidencialidad e integridad de la información intercambiada, que será protegida conforme a las medidas recogidas en las normas de seguridad referidas en el apartado anterior, así como de acuerdo con las medidas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo, asegurando que no se almacena información personal de ningún ciudadano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014