Articulo 85 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Artículo 85.
Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podrán entender estimadas una vez transcurridos los plazos máximos de resolución señalados a continuación sin que se hubiere dictado resolución expresa.
a) Prórroga del plazo para tomar posesión de destinos, plazas y cargos judiciales por nombramiento, promoción o concurso: veinte días.
b) Prórroga del plazo para tomar posesión de destinos, plazas y cargos judiciales por promoción o concurso en la misma población en que el interesado hubiere servido el cargo: ocho días.
c) Excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo, de un menor acogido, del cónyuge, pareja de hecho o un familiar: un mes.
d) Solicitud de reingreso de excedentes cuando no proceda declaración de aptitud: un mes.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer, incluidas prórrogas: un mes.
f) Excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o en la Carrera Fiscal, organismos o entidades del sector público: dos meses.
g) Excedencia voluntaria para participar como candidatos en elecciones europeas, generales, autonómicas o locales: un mes.
h) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: quince días o el plazo fijado por la ley para dicho cumplimiento si es inferior y se hubiese solicitado el permiso del Consejo General del Poder Judicial el mismo día o el siguiente del conocimiento de la necesidad de cumplimiento del deber.
i) Licencias extraordinarias: quince días.
j) Renuncia a la Carrera Judicial: dos meses.
k) Licencias cuya concesión corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, quince días.
l) Permisos cuya concesión corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, diez días.
m) Prórroga de licencia por razón de enfermedad a partir del sexto mes: un mes.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011