Articulo 85 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 85 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 85.

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Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podrán entender estimadas una vez transcurridos los plazos máximos de resolución señalados a continuación sin que se hubiere dictado resolución expresa.

a) Prórroga del plazo para tomar posesión de destinos, plazas y cargos judiciales por nombramiento, promoción o concurso: veinte días.

b) Prórroga del plazo para tomar posesión de destinos, plazas y cargos judiciales por promoción o concurso en la misma población en que el interesado hubiere servido el cargo: ocho días.

c) Excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo, de un menor acogido, del cónyuge, pareja de hecho o un familiar: un mes.

d) Solicitud de reingreso de excedentes cuando no proceda declaración de aptitud: un mes.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer, incluidas prórrogas: un mes.

f) Excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en un Cuerpo o Escala de las Administraciones Públicas o en la Carrera Fiscal, organismos o entidades del sector público: dos meses.

g) Excedencia voluntaria para participar como candidatos en elecciones europeas, generales, autonómicas o locales: un mes.

h) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: quince días o el plazo fijado por la ley para dicho cumplimiento si es inferior y se hubiese solicitado el permiso del Consejo General del Poder Judicial el mismo día o el siguiente del conocimiento de la necesidad de cumplimiento del deber.

i) Licencias extraordinarias: quince días.

j) Renuncia a la Carrera Judicial: dos meses.

k) Licencias cuya concesión corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, quince días.

l) Permisos cuya concesión corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa específica y, en su defecto, diez días.

m) Prórroga de licencia por razón de enfermedad a partir del sexto mes: un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011