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Articulo 85 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 85. Recursos económicos de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.

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a hacienda de las entidades metropolitanas de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en la normativa de haciendas locales.

3. Prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario. En el caso de los servicios públicos sujetos a tarifas estas deberán diferenciar entre cuotas fijas, que irán destinadas a garantizar la correcta implantación de las infraestructuras y aquellos costes que permanecen invariables, y las cuotas variables, que responderán al uso o frecuentación del servicio público.

4. Aportaciones de los municipios integrados en la entidad, que serán fijadas por la asamblea de acuerdo con los criterios señalados en el presente título.

5. Participación, en su caso, en tributos del Estado y de la comunidad autónoma.

6. Transferencias de la Generalitat, así como otras subvenciones e ingresos de derecho público.

7. El producto de las operaciones de crédito.

8. El producto de las multas y sanciones, en el ámbito de sus competencias.

9. Los recursos contemplados para la financiación de las áreas metropolitanas en la Ley reguladora de las haciendas locales, sin perjuicio de que el recargo sobre el impuesto de bienes inmuebles previsto en la citada ley no pueda exceder del tipo máximo permitido, aunque coexista más de un ente metropolitano en la misma demarcación territorial.

10. Cualquier otro recurso que le corresponda de acuerdo con la legislación de régimen local.