Articulo 85 Régimen Local
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»Artículo 85.
Vigente
1. La transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas.
2. No obstante, cuando la naturaleza o características del servicio lo exijan, la transferencia o delegación se limitará a la Diputación Provincial afectada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
(BOCYL de 15-03-2011) en vigor desde 16-03-2011