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Articulo 85 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 85. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.

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1. Cuando confíen a un tercero el ejercicio de funciones operativas cruciales para la prestación de un servicio continuado y satisfactorio a su clientela y la realización de actividades de inversión de modo continuo y satisfactorio, las empresas de servicios de inversión o las empresas de asesoramiento financiero nacional deberán asegurarse de que adoptan medidas razonables para evitar que exista un riesgo operativo adicional indebido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 a 32 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.

La externalización de funciones operativas importantes no podrá afectar sensiblemente a la calidad del control interno ni a la capacidad del supervisor de controlar que la empresa de servicios de inversión cumple todas sus obligaciones.

2. Toda empresa de servicios de inversión, así como toda empresa de asesoramiento financiero nacional dispondrá de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de valoración del riesgo y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos que se regirán por lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.

3. Las personas o entidades citadas en el apartado anterior deberán contar con mecanismos de seguridad sólidos para garantizar la seguridad y autenticación de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos.