Articulo 85 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(BOIB de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009