Articulo 85 Reforma del E... de Aragon

Articulo 85 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales.

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1. La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

3. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley de Cortes de Aragón, aprobar la distribución de responsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organización territorial, de acuerdo con la legislación básica estatal, respetando la autonomía constitucionalmente garantizada y previendo los medios de financiación suficientes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007