Articulo 85 Reestructurac...nistrativa

Articulo 85 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 85. Modificación del artículo 19 de la Ley 6/2007

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Se modifica el artículo 19 de la Ley 6/2007, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c, de acuerdo con las funciones que les son propias, pueden elaborar directa o indirectamente estudios de opinión que tengan como objeto único analizar las actitudes y opiniones de la sociedad de Cataluña, evaluar las políticas o realizar el seguimiento de los servicios, o cualquier otro objeto que sea relevante para la acción de gobierno de cada departamento, organismo y entidad, sin perjuicio de la exclusividad del Centro de Estudios de Opinión en cuanto a todos los estudios de carácter político.

"2. Cada departamento, de acuerdo con las funciones que le son propias, puede elaborar un plan de trabajo anual con relación a los estudios a que se refiere el apartado 1, que incluya las propuestas de los organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c. Dicho plan debe contener la identificación de los estudios, la forma de adjudicación y el nivel de difusión. Debe darse cuenta de él al Consejo Rector.

"3. El Centro de Estudios de Opinión homologa las empresas que pueden realizar los estudios de opinión de interés de la Generalidad, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública. El expediente de homologación debe contener un informe técnico positivo del Consejo Rector. Esta homologación es vinculante para los departamentos y para los organismos y entidades dependientes o vinculados a que se refiere el artículo 3.c y que tienen la condición de poderes adjudicadores, por un plazo máximo de tres años. Las demás entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad o dependientes de esta, las instituciones y empresas públicas de la Generalidad, las entidades locales, las universidades públicas y las demás administraciones y entidades públicas situadas en Cataluña pueden adherirse voluntariamente a la homologación.

"4. Los departamentos y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c que elaboran o promueven los estudios a que se refiere el apartado 1 deben presentar al Centro de Estudios de Opinión, antes de hacerlos, unas propuestas que contengan la identificación de los estudios, la forma de adjudicación y el grado de difusión. El Centro debe dar el visto bueno a las propuestas, si procede, en el plazo que se fije por reglamento, de acuerdo con los contenidos técnicos correspondientes, debe supervisarlas y debe prestar asistencia técnica para la elaboración de los estudios de opinión.

"5. El departamento, organismo o entidad promotor del estudio de opinión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del trabajo de campo, debe enviar una copia íntegra del estudio, que incluirá la documentación que se determine por reglamento, al Centro de Estudios de Opinión para que este la incorpore al Registro de Estudios de Opinión."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011