Articulo 85 Puertos de la Generalitat

Articulo 85 Puertos de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedan afectados en un 40 por ciento del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias de los puertos de competencia autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.