Articulo 85 Puertos de Galicia

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Artículo 85. Garantía de explotación

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1. La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer a la persona titular de ella y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

2. La garantía de explotación se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad ni superior al importe anual de las mismas, debiendo actualizarse cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.

3. La garantía de explotación será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario frente a Puertos de Galicia, salvo en los casos de caducidad, en los que será incautada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018