Articulo 85 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 85. Información sobre adopción.
1. La Dirección General competente en materia de menores, a través de las secciones competentes en materia de protección de menores, informará a los interesados sobre el procedimiento y efectos de la adopción en sus modalidades de nacional e internacional, con especial referencia a las características de los menores, los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de los adoptantes, la duración estimada del proceso y la identidad, posibilidad de intervención y funciones de las entidades colaboradoras.
2. Durante la tramitación de todo procedimiento de adopción, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha procurará a los solicitantes de adopción información detallada sobre el estado del expediente, así como de los cauces posibles de intervención y formulación de quejas, si aquéllos lo requirieren.
3. Transcurrido el plazo legal sin que se hubiera producido resolución sobre cualquier solicitud de valoración, idoneidad o selección en el proceso de adopción, se entenderá que la misma ha sido denegada.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014