Artículo 85 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 85.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley Foral corresponderá al Director General competente en materia forestal cuando se trate de infracciones leves y graves, y al Consejero competente en la materia cuando se trate de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Modificación realizada (85 (se añade)) por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(BON de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007 - Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 02-05-2007