Artículo 85 Protección y ...o Forestal

Artículo 85 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley Foral corresponderá al Director General competente en materia forestal cuando se trate de infracciones leves y graves, y al Consejero competente en la materia cuando se trate de infracciones muy graves.

Modificaciones