Articulo 85 Protección animal
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»Artículo 85. Procedimiento administrativo sancionador.
Vigente
La instrucción del procedimiento sancionador concluirá con una propuesta de resolución en la que deberá constar al menos:
a) Datos del denunciado.
b) Exposición de los hechos.
c) Calificación legal de la supuesta infracción.
d) Determinación de los daños y perjuicios causados, si existen.
e) Descripción de los bienes decomisados, en su caso, y destino de los mismos.
f) Sanción procedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003