Articulo 85 Protección animal

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Artículo 85. Procedimiento administrativo sancionador.

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La instrucción del procedimiento sancionador concluirá con una propuesta de resolución en la que deberá constar al menos:

a) Datos del denunciado.

b) Exposición de los hechos.

c) Calificación legal de la supuesta infracción.

d) Determinación de los daños y perjuicios causados, si existen.

e) Descripción de los bienes decomisados, en su caso, y destino de los mismos.

f) Sanción procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003