Artículo 85 Promocion de ... Andalucia

Artículo 85 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 85. Órganos competentes.

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1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.

2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.

3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:

a) La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, para la imposición de sanciones por infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

4. Sin perjuicio de las atribuciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la autoridad competente para incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones contempladas en los artículos 76.e) y 77.c) de la presente ley será el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con las atribuciones conferidas al mismo por el artículo 4.16 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

5. En el supuesto contemplado en el artículo 76.d) la instrucción del procedimiento, propuesta e imposición de sanciones será la Consejería competente en materia de educación, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.

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