Articulo 85 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 85 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 85. Concepto y actuaciones.

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1. Se denomina programa de autonomía personal al seguimiento personalizado de un menor con edad superior a los dieciséis años, o mayor de edad sobre el que se haya ejercido alguna medida administrativa o judicial, por un profesional y durante un período determinado de tiempo, mediante un compromiso o programa de formación destinado a dar cobertura a las necesidades formativas, con el objetivo de conseguir la progresiva integración social y laboral, su independencia y autonomía al finalizar el acogimiento residencial.

2. Los programas de autonomía personal podrán contemplar la concesión de ayudas económicas a los menores que participen en los mismos. Dichas ayudas estarán bajo la directa supervisión del profesional encargado del caso y serán satisfechas de la forma más conveniente para el desarrollo del programa.

3. Los menores que hubieran cumplido los dieciséis años y los mayores de edad sobre los cuales se haya ejercido alguna actuación protectora o judicial debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social, podrán solicitar la participación en un programa de autonomía personal.

4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral establecerá convenios de colaboración o conciertos con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, para favorecer la integración laboral de los menores acogidos en estos programas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006