Articulo 85 Principios ge... turística

Articulo 85 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Derechos y deberes de los consumidores o usuarios

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Al margen del resto de derechos determinados en la Ley 8/2012, en este decreto o en el resto de normativa en lo referente a consumidores y usuarios, cualquier consumidor o usuario de servicios turísticos tiene derecho a que los bienes y los servicios que adquiera sean de la categoría y los requerimientos legales contratados o, en defecto de pacto, de la calidad que tenga proporción directa con la categoría de la empresa o del establecimiento turístico.

2. Deberes: de conformidad con el artículo 16 de la Ley 8/2012 y al margen del resto de obligaciones que impone este artículo, los usuarios de los servicios turísticos respetarán las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos y también observarán las normas de convivencia social y de respeto a las personas y costumbres.

En este sentido, y de conformidad con el capítulo II del título V de la Ley 8/2012, relativo a las infracciones y sanciones, la realización de actividades en dependencias de los establecimientos turísticos que infrinjan la normativa turística puede ser constitutiva de infracción grave y, por lo tanto, de apertura de un expediente sancionador por parte de la Administración turística.

Todo ello, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades en que se pueda incurrir, tanto si es penal como civil. Con respecto a la responsabilidad civil, de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil, los clientes de establecimientos turísticos que por acción u omisión causen daños en el establecimiento, si interviene culpa o negligencia, están obligados a la reparación del daño causado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015