Articulo 85 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 85. Supuestos exentos de licencia de inicio de actividad.

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1. En los supuestos en los que se haya presentado declaración responsable para el ejercicio de una actividad clasificada conforme a lo establecido en el artículo 72 se estará exento de tramitar la licencia de inicio de actividad, sin perjuicio de la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior y la comprobación que corresponda efectuar por el órgano municipal competente cuando se otorgue la licencia ambiental de actividad clasificada.

2. En cualquier caso, el titular de la actividad deberá comunicar al ayuntamiento el inicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014