Articulo 85 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 85. Definición
Vigente
La ayuda básica es la modalidad de prestación económica de urgencia social que tiene por objeto atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022