Articulo 85 Politica Agra...limentaria

Articulo 85 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 85. Objetivo y actuaciones.

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1. Las administraciones vascas deben consolidarse como administración relacional y de servicios hacia las personas, físicas o jurídicas, dedicadas a la agricultura, la ganadería, la explotación forestal y al sector agrario y alimentario en general. Con este fin, promoverán la constitución y mantenimiento de las asociaciones relacionadas con el sector agrario y alimentario en sus fases de producción, transformación, envasado y comercialización, que tengan como objetivo alguno de los planteados en el título preliminar de la presente ley.

2. Las administraciones vascas, previa consulta con las asociaciones citadas en el párrafo anterior, realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Puesta en práctica de planes y programas de política agraria y alimentaria.

b) Prestación de servicios a los agentes económicos de los sectores agrarios y alimentarios.

3. Así mismo, las asociaciones agrarias tendrán la consideración de interlocutores representativos en el diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para ello las administraciones vascas promoverán las condiciones para que las asociaciones que en cada caso mejor puedan representar los intereses de los distintos subsectores agrarios y alimentarios participen en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi que se crea en el título VIII de esta ley.

4. En cualquier caso, las administraciones vascas en el ámbito agrario y alimentario sólo establecerán relaciones de interlocución, de desarrollo de actuaciones o de prestación de servicios, con las asociaciones inscritas en el censo contemplado en el artículo siguiente de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009