Articulo 85 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 85. Ordenación del entorno en las playas naturales.
Vigente
El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención al mantenimiento del paisaje del entorno de las playas naturales. En este sentido se evitará la realización de cualquier actuación más allá de las estrictamente necesarias para el mantenimiento de la estabilidad del arenal y su entorno o las operaciones de mejora de las condiciones ambientales de las mismas.