Articulo 85 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 85. Principios generales.
Vigente
El personal estatutario tiene derecho a la representación, participación institucional y negociación colectiva para la interlocución, información y determinación de las condiciones de trabajo, en los términos establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las reglas contenidas en el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001