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Articulo 85 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 85. Faltas.

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1. Constituyen faltas disciplinarias las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. Se considerará falta muy grave la desviación de personas con derecho a la prestación asistencial por el sistema sanitario público hacia servicios sanitarios privados, con fines lucrativos.

3. Tendrán la consideración de faltas graves.

a) El incumplimiento de la cartera de servicios aprobada en el Servicio Cántabro de Salud, cuando comporte perjuicios para la persona usuaria o para la Administración por causa imputable al personal.

b) La utilización indebida de recetas.

4. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011