Articulo 85 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 85. Contenido de las resoluciones.

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Sin perjuicio de las demás condiciones que puedan establecer las condiciones generales o particulares, la resolución de autorización o concesión de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos:

a) El régimen de uso del bien o derecho.

b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización o concesión.

c) La garantía a prestar, en su caso.

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

g) La reserva por parte de la Consejería, organismo o ente cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

h) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

i) Las causas de extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005