Articulo 85 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 85. Porcentaje para conservación.
Vigente
Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje de hasta el 20 por ciento del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. En el caso de exposiciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, el porcentaje indicado irá destinado a la conservación y restauración de los bienes expuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008