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Articulo 85 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 85. Porcentaje para conservación.

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Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje de hasta el 20 por ciento del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. En el caso de exposiciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, el porcentaje indicado irá destinado a la conservación y restauración de los bienes expuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008