Articulo 85 Patrimonio de Galicia

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Artículo 85. Competencia

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1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio aceptar, mediante orden, cualquier propuesta que implique la adquisición a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre estos, así como otros bienes y derechos accesorios a esta operación.

Las solicitudes de cesión o donación a terceros se realizarán por cualquier consejería. No obstante, las solicitudes deberán realizarse por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cuando la adquisición del bien inmueble o derecho no necesite la posterior adopción del acuerdo de aceptación y la formalización en documento administrativo.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en razón de la materia aceptar, mediante orden, cualquier propuesta que implique la adquisición a título gratuito de derechos de propiedad incorporal o de bienes muebles y derechos sobre estos, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando la persona transmitente no hubiera señalado ningún tipo de finalidad de los bienes muebles, serán aceptados por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.

3. Son competentes para aceptar las disposiciones a título gratuito a favor de las entidades públicas instrumentales los órganos unipersonales de gobierno.

4. Si la donación, herencia, legado o cualquier otro tipo de disposición a título gratuito tuviera por objeto exclusivamente dinero, se regulará por la legislación específica y, en defecto de norma, por la presente ley.

En el ámbito de la Administración general, cuando existiera vinculación de destino, corresponde acordar la aceptación a la persona titular de la consejería competente en razón de la materia y, en su defecto, al órgano directivo competente en materia de tesoro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86.