Articulo 85 Patrimonio cultural valenciano
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Artículo 85. Junta Calificadora de Documentos Administrativos.

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Se crea la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, a la que corresponderá el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación, utilización, integración en los archivos, exclusión de los mismos e inutilidad administrativa de los documentos. Su composición, funcionamiento y competencias específicas se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998