Articulo 85 Patrimonio de Canarias

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Artículo 85. Liquidación de concesiones y autorizaciones de ocupación sobre bienes desafectados.

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1. La propuesta de desafectación de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma sobre los que existan autorizaciones de ocupación o concesiones, deberá acompañarse de la oportuna memoria justificativa de la conveniencia o necesidad de la supresión del carácter de dominio público del bien, y de los términos, condiciones y consecuencias de dicha pérdida sobre la concesión o autorización.

2. Si se desafectasen los bienes objeto de concesiones o autorizaciones, se procederá a la extinción de éstas conforme a las siguientes reglas:

a) Se declarará la caducidad de aquellas en que se haya cumplido el plazo para su disfrute, o respecto de las cuales la Comunidad Autónoma se hubiere reservado la facultad de libre rescate sin señalamiento de plazo.

b) Respecto de las restantes, se irá dictando su caducidad a medida que venzan los plazos establecidos en los correspondientes acuerdos.

3. En tanto no se proceda a su extinción, se mantendrán con idéntico contenido las relaciones jurídicas derivadas de dichas autorizaciones y concesiones. No obstante, dichas relaciones jurídicas pasarán a regirse por el Derecho privado y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 102.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, corresponderá al orden jurisdiccional civil conocer de los litigios que surjan en relación con las mismas.

4. El órgano competente para declarar la caducidad de las relaciones jurídicas derivadas de las concesiones y autorizaciones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público, será el que otorgó la concesión, correspondiendo al mismo exigir los derechos y cumplir los deberes que se deriven de dichas relaciones jurídicas, mientras mantengan su vigencia.

El referido órgano podrá acordar la expropiación de los derechos, si estimare que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudica el ulterior destino de los bienes, o los hace desmerecer considerablemente a efectos de su enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006