Articulo 85 Patrimonio de C León

Articulo 85 Patrimonio de C. León

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Artículo 85. Condiciones particulares.

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Respecto de cada contrato se aprobará previamente el pliego de condiciones, que se sustituirá por el proyecto del contrato cuando proceda la contratación directa. Este pliego, o en su caso el proyecto, deberá ser informado previamente por el servicio jurídico correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006