Articulo 85 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Condiciones particulares.
Vigente
Respecto de cada contrato se aprobará previamente el pliego de condiciones, que se sustituirá por el proyecto del contrato cuando proceda la contratación directa. Este pliego, o en su caso el proyecto, deberá ser informado previamente por el servicio jurídico correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006