Articulo 85 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 85

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Justificada la explotación ante el Registro de la Propiedad Industrial, mediante el correspondiente certificado, se presume que, salvo prueba en contrario, la invención patentada está siendo explotada en la forma exigida por el artículo 84 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986