Articulo 85 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 85 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 85. Plan de conjunto.

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1. Si las necesidades urbanísticas de una zona aconsejaren la extensión del planeamiento aotros términos municipales vecinos, se podrá disponer la formulación de un plan de conjunto, de oficio o a instancia de los municipios afectados.

2. Será competente para adoptar el acuerdo el titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo. Dicho acuerdo expresará la extensión territorial de los planes, el Ayuntamiento u organismo que hubiera de redactarlos y la proporción en que los municipios afectados deben contribuir a los gastos.

3. Los municipios comprendidos en el plan asumirán las obligaciones que de éste se derivaren, sin perjuicio de que para la gestión del planeamiento aprobado pueda adoptarse cualquier forma de colaboración interadministrativa en los términos previstos en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006