Articulo 85 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 85. Derechos de los propietarios de suelo urbano.
Vigente
1. Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en el planeamiento, así como, en su caso, a promover el planeamiento de desarrollo y los instrumentos de gestión y urbanización que resulten necesarios.
2. En la categoría de suelo urbano consolidado, los propietarios tienen adquirido el derecho a la totalidad del aprovechamiento establecido por el planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015