Articulo 85 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 85 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 85. Obligatoriedad

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1. Las Administraciones Públicas y los particulares quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Planes y Normas urbanísticos de acuerdo con su estructura jerárquica y de conformidad con lo previsto en los mismos.

2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en el planeamiento urbanístico, así como las que, con independencia del mismo, se concedieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001