Articulo 85 Ordenación de...versitario

Articulo 85 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 85. Funciones.

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1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón tendrá como funciones, y sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:

a) La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta, así como la evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en la Ley de Investigación e Innovación de Aragón.

b) La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a otros entes u órganos.

c) La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de los centros universitarios o de educación superior ubicados en Aragón.

d) La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador y de quienes aspiren a ser contratados por la Universidad de Zaragoza.

e) El establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales que puedan ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.

f) La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros e instituciones de educación superior.

g) El análisis de las demandas de I + D + i de los agentes socioeconómicos de Aragón y el estudio prospectivo de las demandas emergentes.

h) La detección de necesidades formativas de educación superior para el buen funcionamiento de las empresas aragonesas.

i) El seguimiento de la inserción laboral de los titulados y tituladas.

j) La evaluación prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de los centros que impartan o deseen impartir enseñanzas superiores con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

k) La valoración del éxito o del fracaso escolar en el ámbito de la educación superior y la propuesta, en su caso, de las oportunas medidas correctoras.

l) El análisis de los problemas que surjan en el tránsito de la educación secundaria a la educación superior.

m) El estudio de las titulaciones preferentes para el alumnado que curse educación secundaria en Aragón.

n) La evaluación del profesorado de las universidades privadas prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

ñ) La realización de cualesquiera otras funciones no mencionadas anteriormente y que sean propias de la educación e investigación universitaria o de la enseñanza superior relacionadas con los fines de la Agencia y que le sean atribuidas por Decreto del Gobierno de Aragón, o en las que, en general, deba intervenir la Agencia según lo que regule la normativa aplicable.

2. La Agencia podrá prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a otras Comunidades Autónomas, universidades y centros universitarios o, en general, de educación superior, españoles o no, previa la suscripción del correspondiente convenio, que será autorizado por el Gobierno de Aragón, y en el que se especificarán claramente las obligaciones que se asuman y que no podrán generar un coste económico para la Agencia.

3. Igualmente, la Agencia podrá llevar a cabo la evaluación de las actividades relacionadas con sus fines que se desarrollen en el ámbito del sector privado, a solicitud de los correspondientes agentes económicos y con el abono de los gastos que tal actuación suponga con arreglo al sistema de precios establecido. Los contratos que a esos efectos suscriba la Agencia necesitarán la autorización previa del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.

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